Traslado de expediente

Anulación de matrícula

7.2. ANULACIÓN DE MATRÍCULA

La solicitud de anulación de matrícula se realizará mediante escrito dirigido al director del centro, quien resolverá motivadamente y notificará por escrito al estudiante.

La anulación no dará, en ningún caso, derecho a la devolución de los precios públicos.

En caso de concesión, esta circunstancia se deberá hacer constar mediante diligencia en el expediente académico del estudiante.

7.2.1. Anulación de matrícula sin causa justificada

Los estudiantes de nuevo ingreso podrán proceder a la anulación total de los créditos matriculados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del inicio efectivo de las clases. En caso de que deseen retomar los estudios del título superior, deberán volver a realizar la prueba específica de acceso y someterse al proceso de admisión previsto. En el caso de los estudios de máster, deberán volver a someterse al proceso de admisión establecido.

El resto de estudiantes podrá solicitar la anulación parcial de créditos matriculados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del inicio efectivo de las clases, siempre que la anulación no signifique el incumplimiento de la normativa de matriculación, permanencia y promoción recogida en estas instrucciones.

7.2.2. Anulación de matrícula por causas sobrevenidas y debidamente justificadas

7.2.2.1. Anulación parcial

A este tipo de anulación podrán acogerse todos los estudiantes, siempre que concurran y se justifiquen debidamente algunas de las siguientes causas:

Enfermedad del estudiante que le impida el normal seguimiento de la actividad académica en la totalidad de los créditos matriculados.

  1. Enfermedad de familiares de primer o segundo grado de consanguinidad que impida al estudiante el normal seguimiento de la actividad académica en la totalidad de los créditos matriculados.
  2. Embarazo y / o parto de la estudiante que le impida el normal seguimiento de la actividad académica.

La solicitud de esta anulación, dada su naturaleza, no estará sujeta a ningún plazo y supondrá la renuncia a las dos convocatorias a examen a las que da derecho la matrícula, sin menoscabo del total de matrículas y convocatorias a las que el estudiante tiene derecho de acuerdo con estas Instrucciones. No obstante, si la solicitud de anulación se produjese con posterioridad a la celebración de la convocatoria ordinaria, ésta se dará por consumida. Si el estudiante se viera afectado por esta situación podría formalizar una tercera matrícula con derecho a una sola convocatoria.

7.2.2.2. Anulación total

Excepcionalmente, el estudiante podrá solicitar por escrito al director del centro la anulación total de la matrícula siempre que acredite debidamente algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Enfermedad grave del estudiante.
  2. Enfermedad grave de familiares de primer o segundo grado de consanguinidad.
  3. Embarazo y/o parto de la estudiante.

En caso de que la circunstancia alegada sobrevenga a lo largo del curso académico, la anulación se concederá para lo que reste de curso, y podrá prorrogarse por un curso académico más, si las circunstancias alegadas persisten. Excepcionalmente, y previa autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación, el periodo indicado anteriormente podrá ser prorrogado.

El estudiante podrá acogerse a esta anulación una sola vez durante su periodo de permanencia en el centro.
En caso de simultaneidad de especialidades, itinerarios, estilos o instrumentos, la anulación afectará a todos los estudios en curso.

Durante este periodo no serán de aplicación los criterios de permanencia y promoción establecidos en estas instrucciones y en la normativa vigente.

Para solicitar el reingreso en los estudios, se presentará escrito ante el director del centro quien concederá la readmisión en función de la disponibilidad de plazas, teniendo estos estudiantes prioridad sobre los que soliciten traslado de expediente, cambio de especialidad o simultaneidad de especialidades así como los que soliciten el reingreso según lo previsto en el apartado 7.3 y 7.4.e. de estas instrucciones.

7.2.2.3. Otras causas de anulación

  1. Excepcionalmente, podrá solicitarse la anulación total o parcial de la matrícula por imposibilidad de compatibilizar los estudios con la actividad laboral del estudiante. Para proceder a esta anulación el director del centro deberá valorar que no afecta de forma grave a la formación del alumno en la enseñanza correspondiente.
  2. También con carácter excepcional podrá solicitarse la anulación total de la matrícula en el caso de encontrarse en tramitación procedimientos administrativos o de otra índole previstos en normas imperativas que condicionen la realización de los estudios.

En ambos supuestos de anulación se producirán, según cada caso, los efectos contemplados en el apartado 7.2.2.2., salvo lo referente a la permanencia y promoción, en que se aplicará lo previsto en la normativa vigente y en las presentes instrucciones.